La retención del 3% a no-residentes a la hora de vender en España

¿Sabía que si es no residente en España y vende una vivienda, el comprador tendrá que retener el 3% del precio acordado para ingresarlo en Hacienda?

1. ¿Por qué? Todo vendedor en España tiene que pagar impuestos por el beneficio generado al vender un inmueble, es decir, una propiedad. Los impuestos varían en función de la residencia, es decir, si es residente fiscal en España o no, del beneficio obtenido y deberían ser calculados por su abogado o asesor fiscal (consulte mi artículo anterior sobre este tema).

Si es residente fiscal en España, que debe acreditarse mediante un certificado de la Agencia Tributaria que se presentará ante el Notario que tramite la escritura de compraventa, pagará impuestos sobre la ganancia generada en junio del año siguiente al año en el que se generó la plusvalía.

Si usted no es residente fiscal en España, la Agencia Tributaria española considera que puede ser más difícil liquidar el impuesto una vez que la transacción está totalmente cerrada por lo que estableció una retención de un 3% sobre el precio de venta que los compradores están obligados a depositar en la Agencia Tributaria en treinta días después de la firma de escritura y deriva la responsabilidad sobre el depósito de esa cantidad al comprador. Así se evitan impuestos no pagados y futuros problemas con no residentes que puedan haber abandonado ya el país.

2. ¿Qué ocurre si la cantidad depositada es superior al impuesto a pagar? En este caso, el vendedor tiene que presentar una declaración de la renta, en tres meses después del plazo de un mes que el comprador tiene para depositar el 3% retenido, informando a la Agencia Tributaria sobre la ganancia generada o incluso si hay perdida. Una vez que la Agencia Tributaria comprueba la declaración de la renta y que no existen otros impuestos no pagados, devolverá la diferencia entre la cantidad depositada y el impuesto real. En nuestra experiencia esas devoluciones están tardando entre seis meses y un año.

3. ¿Y si el 3% retenido no es suficiente para cubrir el impuesto sobre la ganancia generada? En este caso, el vendedor también tiene que presentar una declaración del impuesto sobre la ganancia en el mismo periodo que antes y pagar una cantidad adicional para cubrir la totalidad del impuesto.

 

* Dado que cada caso particular es diferente, es muy recomendable que compruebe su propia situación fiscal con su abogado o asesor fiscal.