El auge de los alquileres turísticos ha generado un creciente debate dentro de las comunidades de propietarios debido a su impacto en la convivencia vecinal y en la disponibilidad de vivienda residencial. En respuesta a estas preocupaciones, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), otorgando a las comunidades de propietarios un mayor control sobre el uso de las viviendas privadas con fines turísticos dentro de edificios compartidos.
Principales novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025
1. Autorización previa de la comunidad de propietarios
A partir del 3 de abril de 2025, cualquier propietario que desee destinar su vivienda a alquiler turístico deberá contar con la autorización expresa de la comunidad de propietarios. Esta autorización requerirá el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, que representen asimismo las tres quintas partes de las cuotas de participación. Esta medida busca equilibrar los intereses individuales con el bienestar colectivo de la comunidad.
2. Facultades del presidente de la comunidad
El presidente de la comunidad estará facultado para exigir el cese inmediato de la actividad de alquiler turístico si esta no cuenta con la autorización previa de la comunidad. Esta disposición otorga a los órganos de representación de la comunidad herramientas efectivas para actuar con rapidez ante infracciones que puedan alterar la vida común.
3. Posibilidad de incrementar las cuotas de gastos comunes
La comunidad podrá imponer un recargo de hasta el 20% en las cuotas de gastos comunes a aquellos propietarios que destinen sus viviendas a alquiler turístico. Este recargo pretende compensar el mayor uso de instalaciones compartidas y servicios del edificio, como ascensores, limpieza y seguridad.
4. Prohibición general del uso turístico
La reforma establece que, en principio, el uso turístico de viviendas en régimen de propiedad horizontal está prohibido, salvo que la comunidad acuerde lo contrario. Esta medida busca preservar el carácter residencial de los edificios y evitar la transformación de zonas residenciales en áreas exclusivamente turísticas.
5. Régimen transitorio para actividades preexistentes
Los propietarios que ya desarrollaban actividades de alquiler turístico antes de la entrada en vigor de la ley podrán continuar con dicha actividad sin necesidad de nueva autorización, siempre que cumplan con la normativa sectorial turística vigente. Sin embargo, si la vivienda pierde su licencia por cambio de titularidad u otra causa, será necesario obtener la autorización de la comunidad para reanudar la actividad.
Implicaciones para propietarios y comunidades de propietarios
Para los propietarios:
• Solicitud de autorización: deberán solicitar permiso a la comunidad antes de iniciar la actividad turística.
• Cumplimiento normativo: deberán ajustarse tanto a la normativa turística sectorial como a lo que establezca la comunidad.
• Responsabilidad económica: podrán estar sujetos a recargos en las cuotas comunes y sanciones en caso de incumplimiento.
Para las comunidades de propietarios:
• Evaluación de solicitudes: deberán valorar las solicitudes de autorización considerando el impacto en la convivencia y en los servicios comunes.
• Toma de decisiones: podrán aprobar, limitar, condicionar o prohibir los alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados con la mayoría cualificada.
• Acciones correctivas: podrán exigir el cese de actividades no autorizadas e iniciar acciones legales si es necesario.
Conclusión
La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 en la Ley de Propiedad Horizontal representa un paso importante hacia una regulación más equilibrada y adaptada a la realidad actual de los alquileres turísticos. Al otorgar mayor poder de decisión a las comunidades de propietarios, se pretende proteger la armonía vecinal y garantizar la función residencial de los edificios.
Es fundamental que tanto los propietarios como las comunidades estén informados y preparados para aplicar estas nuevas disposiciones de forma eficaz.
Artículo de la Abogada:
Emely Jelic
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